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El requisito de residencia para ciudadanía sube a cinco años para titulares de protección

Desde el 8 de diciembre de 2025, quienes han recibido protección internacional generalmente necesitan cinco años de residencia computable antes de solicitar la naturalización, frente a los tres anteriores.

Quienes tienen el estatus de refugiado o protección subsidiaria ahora generalmente necesitan cinco años de residencia computable en el Estado antes de solicitar la naturalización. El requisito anterior era de tres años.

El cambio entró en vigor el 8 de diciembre de 2025.

Qué solicitudes se ven afectadas

Las solicitudes recibidas antes del 8 de diciembre de 2025 siguen evaluándose bajo la regla de tres años. La regla de cinco años se aplica a las recibidas en esa fecha o después.

Qué no cambió

El requisito ordinario para la mayoría de los demás nacionales de fuera del EEE sigue siendo cinco años de residencia computable en los nueve años anteriores, incluido el año inmediatamente anterior a la solicitud. El cambio elimina el requisito de residencia más corto para titulares de protección.

Qué significa en la práctica

Las personas afectadas por el cambio deben cumplir los requisitos de residencia computable y continuidad durante el período más largo. El tiempo pasado en el proceso de protección antes de concederse el estatus no cuenta.

Los registros de residencia y los detalles de las ausencias deben cubrir el período completo de cinco años.

Fuentes

  1. Changes to citizenship for people granted international protection — Immigration Service Delivery

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